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ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2002 (diciembre 19) Diario ü_ficial No. 45.040, de 20 de di..::iembre de 2002 Por el cual se reforma la Constitución Nacional. EL CONGRESO DE COLO.tvlBIA DEC.RE' lA: ARTÍCULO l ". .El artículo 116 de la Constitución Política quedará así; Artículo 116. La Corte Constitudonal, la Corte Supre,na de Justicia, el Consejo de Es– tado, el Consejo Superior de la Judkatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, ad,ninistran Justicia. También lo hace la Justicia Penal .tvlilitar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelanta r la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los parlicularcs pueden ser inveslidos Lransiloria1ncnle de la función de adrninislrar juslicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbilros habililados por las parles para proferir fallos en derecho o en equidad, en los Lérminos que delermine la ley. ARTÍCULO 2º. .El artículo 250 de la Constitución Política quedará así; Artículo 250. La Fiscalía c-;eneral de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, que– rella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, inte– rrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplica..::ión del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal 1 176 l

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