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Acto Legislativo 2 de 2002 Los akaldes locales serán designados por el akalde mayor de terna enviada por la co– rrespondienle junla adminislradora. En los casos ta.xativmnente señalados por la ley, el Presidente de la República suspen– derá o destituirá al alcalde 1nayor. Los concejales y los edi les no podrán hacer parte de las juntas directivas de las entida– des descentralizadas. ARTÍCULO 6°. R1 período de los miembros de las JunLas Adminislradoras locales a las que se refiere el artículo 318 de la Constitución Política será de cuaLro años. Las nonnas sobre períodos de Akaldes y Concejales Nlunicipales de esLe aclo legislali– vo se aplicarán Lambién a los de los DisLriLos. ARTÍCULO 7º. La Constitución Política tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor: Artículo transitorio. Todos los Alcaldes y Gobernadores que inicien sus períodos entre la vigencia del presente Acto Legislativo y el 31 de diciembre del año 2003, ejercerán sus funciones por un período equivalente a la mitad del tiempo que haga falta para llegar al 31 de dicie1nbre del año 2007. Sus sucesores se elegirán para un período que tern1inad el mis1no 31 de dicien1bre del año 2007. Todos los Gobernadores y Alcaldes elegidos con posterioridad al 29 de octubre del año 2000 y anLes de la vigencia del presenLe aclo lcgislaLivo, ejercerán sus funciones por un pe ríodo de Lres años. Sus sucesores se elegirán para un período que Lermina el 31 de diciembre de año 2007. En Lodo caso, el úllüno do1ningo del 1nes de oclubre del año 2007, se elegirán alcaldes y Goben1adores para Lodos los Nlunicipios, DisLrilos y DeparLamenLos del país, para perío– dos inslilucionales de cuaLro años, que se iniciarán el I o. de enero del afio 2008. El período de cuatro años de los miembros de las Asambleas Departamentales, Conce– jos DisLrilalcs y 11unicipalcs y Ediles se iniciará el lo. de enero del afio 2004. ARTÍCULO 8º. VIGENCIA. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS GARCÍA ORJUELA El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, LUIS fRANCISCO BOADA GÚJ\llEZ El Presidente de la honorable Cán1ara de Representantes, GUILLER..v[O GAVIIUA ZAPATA ¡ 174 J

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