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Constitución Política de Colom/,ia El régünen de inhabilidades e inc01npalibilidades de los dipulados será ftjado por la ley. No podrá ser 1nenos eslriclo que el señalado para los congresislas en lo que corresponda. F.] período de los dipulados será de cualro afws y lendrán la calidad de servidores públicos. ARTÍCULO 3º. El artículo 311 de la Constitución Política quedará así: .En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la adru inistración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (-1 ) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente. Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) n1eses de la tenninación del período, se elegi rá alcalde para el Liempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho ( 18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido. F.] presidenle y los gobernadores, en los casos Laxalivamenle señalados por la ley, sus– penderán o des tituirán a los alcaldes. La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejerdcio indebido de esta atribución. ARTÍCULO 4º. El inciso primero del artículo 312 de la Constitución Política quedará así: .En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) arios que se denorninará concejo municipal, integrado por no xnenos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la pobla– ción respe..::tiva. ARTÍCULO 5º. .El artículo 323 de la Constitución Política quedará así: El concejo dislrilal se co1npo11drá de un concejal por cada denlo cincuenla mil habi– lanles o fracción mayor de selenla y cinco mil que Lenga su Lerrilori o. En cada w1a de las localidades habrá una junta administradora elegida populannente para periodos de cualro (4) años que es lará inlegrada por no menos de siele ediles, según lo delennine el concejo dislti La!, alendida la población respecliva. La elección de Alcalde Tvlayo r, de concejales distritales y de ediles se hará en un mis- 1no día por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el período siguienle. Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho ( 18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde mayor para el tie1npo que reste. En caso de que faltare 1nenos de dieciocho (18) meses, el Presidenle de la República designará alcalde mayor para lo que resle del período, respelando el partido, grupo polílico o coalición por el cual fue inscrilo el alcalde elegido. [ 173]

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