Libro

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2002 (enero 25) Diario Oficial No. 44.693, de 3 1 de enero de 2002 Por 1nedio de la cual se reforma el arLículo 96 de la Conslilución Política. El Congreso de Colombia DECRETA: ARTÍCULO lº. El artículo 96 de la Constitución Política quedará así: "Artículo 96. Son nacionales colombianos. l. Por nacimienlo: a) Los naturales de Colo111bia, que con una de dos condiciones: que el padre o la n1a– dre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranje– ros, algw10 de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimienlo y; b) Los hi_ios de padre o n1adre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domici liaren en te rrito rio colombiano o registraren en una oficina con– sular de la República. 2. Por adopción: a) Los extranjeros que solkiten y obtengan carta de nat.uralizaci6n, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción; b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciproci– dad, pidan ser inscrilos como colombianos anle la municipalidad donde se esla– blecieren, y; c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronteri7,os, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún colombiano por nacimienlo podrá ser privado de su nacionalidad. La cali– dad de nadonal colo1nbiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los l 170 J

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz