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Título II Las autoridades garanli:tarán la adecuada y efectiva parlicipación de la 1nujer en los niveles decisorios de la adminisLración pública. (1, 2, ,J.3, 85, 86, 87, 88, 95, 96, 98, 99, 100, .10.3, 101, 105, 106, 107, 108, 109, 1.11, 112, 1.3.3, 152, 151, 155, .170, 209, 2 JO, 219, 2,1 /, 2·12, 258, 259, 260, 265, .375, 376, 377,378 y .379) ARTÍCULO 41. En todas las instituciones de educación, oticiales o privadas, serán obl igatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán práctkas democráticas para el aprendiza_ie de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. (1 , 2, 4, 6, 40, 67, 68, 86, 87, 88, 91, 95, 103, 188, 222, 241 y 277) CAPÍTULOII DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS YCULTURALES ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundrunental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer 1natrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. F.) Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá detenninar el patrimonio fatniliar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la fatnilia son inviolables. Las relaciones íamiHares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respelo recíproco enlre Lodos sus inlegranles. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el 1natrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturaltnente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pare_ia tiene derecho a deddir libre y responsablemente el nútnero de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las fonnas del matrilnonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. [ 16 l

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