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Constitución Política de Colomllia PARÁGRAJ:O TRANSITORIO 3". Al finalizar el período de lransición, el porcentaje de los ingresos corrienles de la Nación destinados para el Sisle1na General de Parlicipación será co1no 1nínimo el porcentaje que conslilucionalmenlc se Lransúera en el año 2001. La Ley, a inicialiva del Congreso, eslablccerá la gradualidad del incremenlo aulotizado en esle parágrafo. En todo caso, después del período de transición, el Congreso, cada cinco aiios y a ini– ciativa propia a través de ley, podrá incre1nentar el porcentaje. Tgualrncnle duranle la vigencia del Sislerna (-:;eneral de Parlicipaciones de los Deparla– rnentos, Distritos, y ~funicipios, el Congreso de la República, podrá revisar por inicialiva propia cada cinco años, la base de liquidación de este. Nota: \ler sentencias de la Corte Constitucional C-487 de 2002, C-614 de 2002 y C-692 de 2002. ARTÍCULO 4º. El presenle Ac lo Lcgislalivo rige a parLir del l" de enero del a110 2002. .El Presidente del honorable Senado de la República, .i\1AR1O U RIBE ESCOBAR El Secretario (-:;eneral del honorable Senado de la República, MANUEL F.NRfQUEZ ROSERO El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, BASILIO VILLA.vlIZAR TRUJILLO F.I Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LI7.CANO RIVF.RA REPUBLICA DE COLONIBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001. ANDRÉS PASTRANA /\RANGO El Nlinistro del Interior, Al~lANDO .ESTRADA VILLA El l\1inistro de Hacienda y Crédilo Público, JUAN .i\1ANUEL SANTOS CALDERÚN [ 167]

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