Libro

así: ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2001 (julio 30) Diario Oficial No. 44.506, de 1 de agosto de 200 1 Por medio de l cual se modifican algunos artículos de la Constitución Po lítica. EJ. CONC~RF};O DE COLOMRIA DECRETA: ARTÍCULO lº. Incluir un nuevo parágrafo al artículo 317 de la Cons titución Política PARÁGRArO TRANSITORIO. Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defen– sa, servicios personales, al Sistema General de Participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá incre1nentarse de un afio a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inflación causada para cada uno de ellos, 1nás el uno punto cinco por ciento (1.5%) . La restricción al 1nonto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepción. Nota: Declarc~do exequible por la Corte Constitucional median.fe Sentencia C-614 de 2002. Ver sentencia C-692 de 2002. ARTÍCULO 2º. RI artículo 356 de la Constitución Política quedará así: Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constjtución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departan1entos, Distr itos, y tvlunicipios . Para efecto de a tender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para Ílnanciar adecuadrunente su prestación, se crea el Sisten1a General de Participaciones de los D epar– tamentos, Distritos y ¡yfunicipios. Los Distritos tendrán las 1nis1nas compelencias que los municipios y departamenlos para efectos de la distribución del Siste1na General de Participaciones que establezca la ley. 1164]

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