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ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1999 (julio 30) Diario q/icial No. 43.654, del 4 de agoslo de 1999 Por el cual se refonna el arLículo 58 de la Cons lilución Polílica. EL CONG.R.l:.'.SO DE COLOt11HA DECRETA: ARTÍCULO lº. El artículo 58 de la Constitución Política, quedará así: ARTÍCULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás de rechos adqui ridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por 1notivos de u tilidad pública o inlerés social, resullaren en conlliclo los derechos de los parliculares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés públi.::o o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. F.l F.slado pro lege rá y promoverá las formas asocia livas y solidarias de propiedad. Por 1notivos de u tilidad pública o de interés social dclinidos por el legislador, podrá haber expropiación n1ediante senten.::ia judi.::ial e indemnización previa. Esta se fijará .::on– sullando los inlcreses de la c01nunidad y del afee Lado. En los casos que dcLermine el legisla– dor, dicha expropiación podrá adelanlarse por vía adminislraliva, sujcla a poslerior acción contencioso-a<llninistrativa, induso respecto del precio. ARTÍCULO 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. El Presi denle del hono rable Senado de la República, FA.BIO VALENCIA COSSIO El Secretario General del honorable Senado de la República, tvlANUEL ENRÍQUEZ ROSERO El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, E1'11LIO ..\1ARfÍNEZ ROSALES El Secretario General de la honorable Cá1nara de Representantes, GUSTAVO BUSTAJ\lANT.E J\110.RATTO REPÚJ3l.ICA DE COLO,\1J3IA - GOJ3IERNO NACIONAL 1 159]
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