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Constitución Política de Colombia No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma. (6, 12, 22, 36, 93, 96, 100, 150, 189-2, 201-2) ARTÍCULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los ténninos previstos en la ley. (1, 2, 3, 4., 9, 35, 100, 150 16, 189 2) ARTÍCULO 37. Toda parle del pueblo puede reunirse y 1nanifcstarse pública y pací– ficamenle. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercido de esle derecho. (13, 20, 38, 40, 56, 85, 107, 149, 213,214,215,219, 223) ARTÍCULO 38. Se garanliza el derecho de lihre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. (2, 39, SI, S8, 64 y /03) ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores Lienen derecho a consti tuir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La es lruclura inlerna }' el Cuncionarnienlo de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las de1nás garantías n ecesarias para el cu1nplimienlo de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los mie1nbros de la fuerza Pública. (1, 3, 14, 25, 38, 55, 56, 57, 58, 60, 103 y 18.9) ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a parti cipar en la conformación, ejerci– cio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. F.legi r y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; for– mar parle de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la íonna que establecen la Consli- lución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. l nterponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colo1nbianos, por na– cilnienlo o por adopción, que Lengan doble nacionalidad. La ley regla1nenlará esta ex– cepción y detern1inará los .::asos a los cuales ha de aplkarse. [ 1s l

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