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ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1997 (dicie1nbre 16) Diario Oficial No. 43.195, del 17 de dicie1nbre de 1997 Por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitu..::ión Política. EL coN c-;RfA-,o DECOLOlvfRTA DECRETA: ARTÍCULO 1º. .El artículo 35 de la Constitución Política quedará así: ARl'ÍCUlO 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Ade1nás, la extradición de los colombianos por nacüniento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados co1no tales en la legislación penal colo1nbiana. (La Ley reglamentará la materia) Nota: El aparte entre paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-543 de 1998. La extradi..::ión no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma. 1Vota: inciso declarado exequílilepor la sentenciaC-543 de 1998 de ltJ Cürte Co11stitucio11al. ARTÍCULO 2º. El presente acto legislativo regirá a par tir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, AJVJ'{LKA.R ACOSTA JVfEDTNA El Secrelario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUtvlAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ARDILA .BALl.E.S'l'ERO.S El .Secretario General de la honorable Cá1nara de Representantes, DIEGO VIVAS 1APUR Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-513 de 1998. 1 158]

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