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Acto Legislativo 1 de 1996 ARTlCULO 300. Corresponde a las Asa1nblcas Dcpartamcnlalcs, por medio de ordenanzas: I. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento. 2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera. 3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y progran1as de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la detenninación de las inversiones y 1nedidas que se con– sideren necesarias para itnpulsar su ejecución y asegurar su cun1plimiento. 4. Decretar, de conforn1idad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cuinpli1niento de las funciones departamentales. 5. Expedir las nonnas orgánicas del presupuesto departa1nental y el presupuesto anual de rentas y gastos. 6. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir n1unicipios, segregar y agregar territorios 1nunicipales, y organizar provincias. 7. Detenninar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus de– pendencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empico; crear los establecimientos públicos y las e1nprcsas industriales o c01ncrcialcs del departaincnto y autorizar la fonnación de sociedades de ccono1nía mixta. 8. Diclar nonnas de policía en todo aquello que no sea malcría de disposición legal. 9. Aulorizar al gobernador del Dcparlamcnlo para celebrar conlralos, negociar cmprésli– los, enajenar bienes y ejercer, pro lcmporc, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Dcparlamcnlalcs. 10. Regular, en concurrencia con el m.unicipio, el deporle, la educación y la salud en los lérminos que delermina la Ley. 11. Solicilar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Conlralor Cieneral del Deparla– menlo, Secretarios de Gabinete, jefes de Departamenlos Adminislralivos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental. 12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley. Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y progra1nas 1nunicipales, regionales y nacionales. Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3o., So. y 7o. de esle arlículo, las que decrelan inversiones, parlicipaciones o cesiones de tenlas y bienes deparlamenlales y las que creen servicios a cargo del Deparlamenlo o los lraspasen a él, solo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del (~obernador. 1\/ota: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional n1ediante Sentencia C- 222 de 1997. ARTÍCULO 3". El prcscnlc Ac lo Legislativo rige a parlir de su promulgación. [ 156]

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