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ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1996 (enero 15) Diario Oficial No. 42.688, del 17 de enero de 1996 Por el cual se modifican los artkulos 299 y 300 de la Constitución Política. EL CONGRESO DE COLOl\1BIA DECRETA: ARTÍCULO l". El arüculo 299 de la Conslilución Política de Colombia quedará así: ARTÍCULO 299. En cada Departamento habrá una Corporación Administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Deparlamenlal, la cual eslará inlegrada por no menos de once miembros ni más de lreinta y uno. Dicha corporación gozará de autono– mía administrativa y presupuesto propio. El régimen dé inhabilidades e incompa tibilidades de los diputados será fijado por la Ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corres– ponda. El período de los dipu tados será de lres (3) atlos y lcndrán la calidad de servidores públicos. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido con– denado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el afio inmediata1nente anlerior a la fecha de la elección. Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una remuneración duranle las sesiones correspondienlcs y estarán a1nparados por un régimen de pres taciones y seguridad social, en los Lérminos que fije la Ley. Nota: Ar lículo declarado exequible por la Corle Constilucional medianle Sentencia C- 222 de 1997. ARTÍCULO 2". .El artículo 300 de la Constitución Política de Colo1nbia quedará así: [ 155]
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