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ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1995 (diciembre 21) Diario Oficial No. 42. 159, del 21 de diciembre de 1995 Por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Conslilución Polílica. EL CONGRESO DE COLOJvlBIA, DECRETA: ARTÍCULO lº. El artículo 221 de la Constitución Política de Colombia, quedará así: De los delitos cometidos por los miembros de la f'uerza pública en servicios aclivo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Corles i\farciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal IVlililar. Tales Corles o Tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro. ARTÍCULO 2º. El presente a..::to legislativo rige a partir de su pron1ulga..::ión. .El Presidente del honorable Senado de la .República, JULIO CÉSAR GUERRA TU LENA El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUivlAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, RODRIGO RIVERASALAZAR El Secretario General de la honorable Cá1nara de Representantes, DIEGO VIVAS TAPUR Repúbli..::a de Colo1nbia - Gobierno Na..::ional. Publíquese y ejecúlese. Dado en Sanla[é de Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 1995. ERNESTO Si\iVIPER PIZANO. El 1'1inistro de Defensa Na..::ional, JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO Nota: Declarndo exequible por la Corle Conslilucional medianle senlencia (-:..387 de 1997. 1 154 ]

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