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Acto Legislativo 1 de 1995 aplicación de esLos recursos y, en caso de 1nal manejo, se harán acreedores a las sanciones que eslablcz.ca la Ley''. "Estarán excluidos de la participación anterior, los impuestos nuevos cuando el Con– greso así lo determine y, por el primer año de vigen.::ia, los ajustes a los tributos existentes y los que se arbitren por 1nedidas de e1nergencia econó1nica''. '~,\ partir del año 2000, los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión o para otros gastos, hasta un quince por ciento (15%) de los recursos que perciban por conceplo de la parLicipación''. PARAGRAFO TRANSTTORTO PRTJVIF.RO . Establécese para los años 1995 a 1999, in– clusive, un período de transición durante el cual los municipios, de co1úormidad con la categorización consagrada en las normas vigentes, destinarán libremente para inversión o para olros gaslos, un porcenlaje máxüno de los recursos de la parLicipación, de la síguíenle forma: Categorías 2a. y 3a. Hasta el 25% en 1995, hasta el 20% en 1996; hasta el 15% en 1997; hasta el 10% en 1998; y hasta el 5% en 1999. Categorías 4a., Sa. y 6a.: Hasta el 30% en 1995; hasta el 27% en 1996; hasta el 24% en 1997; hasta el 21% en 1998; y hasta el 18% en 1999. El parágrafo transiLorio segundo quedará así: ¡\ partir de 1996 hasta el año 1999, inclusive, un porcentaje creciente de la participación se distribuirá entre los n1unicipios de acuerdo con los criterios establecidos en este artkulo, de la siguiente n1anera: el 50% en 1996; el 60% en 1997; el 70% en 1998 y el 85% 1999. El porcentaje restante de la parlicipación en cada uno de los años del período de transición, se dislribuirá en proporción directa al valor que hayan recibido los municipios y distritos por concepto de la transferencia del IVA en 1992. A partir del año 2000 entrarán en plena vigencia los criterios establecidos en el presente artículo para distribuir la participación''. ARTÍCULO 2º. Este Acto legislativo rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, JULIO CÉSAR GUERRA TULENA El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUiVIAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, RODRIGO RIVERA SALAZAR El Secrelario General de la honorable Cá1nara de Represenlantes, DIEGO VIVAS TAFVR [ 152]

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