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ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1995 (diciembre lo.) Diario Oficial No. 42.132, del lo. de dicie1nbre de 1995 Por el cual se adiciona el articulo 357 de la Constitución Política EL CONGRESO DE COLONIBlA, DECRETA: ARTÍCULO lº. El articulo 357 de la Constitución Política quedará así: '~I\RTÍCULO 357. Los municipios participarán en los ingresos corrientes de la Nación. La ley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y dciinirá las áreas prioritarias de inversión social que se, financiarán con dichos recursos. Para los efectos de esa participación, la ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados co1no 1nunicipios". "Los recursos provenientes de esa participación serán distribuidos por la ley de con– formidad con los siguientes criterios: el sesenta por ciento (60%) en proporción directa al número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas y al nivel relativo de pobreza de la población del respectivo municipio el resto en función de la población total, la di.ciencia fiscal y administrativa y el progreso de1nostrado en calidad de vida, asignando en forma exclusiva un porcentaje de esa parle a los municipios menores de 50.000 habitanles''. "La ley precisará el alcance, los criterios de distribución aquí previstos y dispondrá que un porcentaje de estos ingresos se invierta en las zonas rurales. Cada cinco (S); años, la Ley, a iniciativa del Congreso, podrá revisar estos p orcentajes de distribución''. "PARAGRAFO. La participación de los municipios en los ingresos corri entes de la Na– ción se incrementará, año por año, del catorce por ciento (11 %) de 1993 hasta alcanzar el veinLidós por ciento (22%) como mínimo en el 2001. La ley fijará el aumento gradual de es– tas transferen..:ias y definirá las nuevas responsabilidades que en materia de inversión social asu1nirán los 1nunicipios y las condiciones para su cumplüniento. Sus autoridades deberán de1nostrar a los organis1nos de evaluación y control de resultados la eficiente y correcta 1 151 ]

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