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Acto Legislativo 3 de 2003 PARAGRAfO 1 º. Las inhabilidades e incompalibilidades prcvislas en la Constitución Nacional y las leyes, se exlcnderán en igual forma a quienes asu1nan las funciones de las fallas Lemporalcs duranle el Licmpo de su asisLenda. PARAGRAfO 2". El numeral 3" del articulo 180 de la Constitución, quedará así: Nu1neral 3º. Ser 1nie1nbro de junlas o consejos direclivos de enLidadcs oficiales descen– Lralizadas de cualquier nivel o de insliLuciones que adminislren Lribulos. ARTÍCULO 3º. Este Acto rige a partir de su promulgación. El Presidenle del honorable Senado de la República, JORCE RAJvlÚN RIJAS NÁDER El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUiVlAREJO VEGA F.l Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR El Secretario General de la honorable Cátnara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1993. CÉSAR GAVIRIA TRUJlLLO. El i\tinistro de Gobierno, foABIO VILLEGAS RA...\11REZ 11so l

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