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ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1993 (dicic1nbre 1S) Diario Oficial No. 41.140, del 16 de diciembre de 1993 Por el cual se adicionan los arLículos 134 y 261 de la Conslilución Política de Colo1nbia. EL CONGRESO DE COLOTVIBTA, DECRETA: ARTÍCULO 1º. .El artículo 134 de la Constitución Nacional, quedará así. Las fallas absolulas o temporales de los Ivliembros de las Corporaciones Públicas serán, suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descen– den te, correspondan a la misma li sta electoral. ARTÍCULO 2º. El artículo 261 de la Constitudón Política, quedará así: Las faltas absolutas o temporales serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descenden le, correspondan a la misma lista electoral. Son faltas Absolutas: Además de las establecidas por la ley, las que se causan por: '.\:fuer– te; la renuncia 1nolivada y aceptada por la plenaria de la respectiva Corporación, la pérdida de la investidura, la incapacidad, física permanente y la sentencia condenatoria en firme dictada por la auloridad judicial compelente. Son faltas te,nporales las causadas por: La suspensión del ejercicio de la investidura popular, en virlud de deci sión judicial en firme; la licencia sin remuneración, la licencia por incapacidad certificada por n1édico oficial; la calan1idad dornéstica debidamente probada y la fuerza mayor. La licencia sin rernuneradón no podrá ser ilúerior a tres (3) n1eses. Los casos de incapacidad, cala1nidad do1néstica y licencias no re1nuneradas, deberán ser aprobadas por la Jvlesa Directiva de la respectiva Corporación. 1149]

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