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Título II Toda persona se presu1ne inocente mientras no se la haya dedarado judiciahnenle culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asisten..:ia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzga1niento; a un debido pro.::eso público sin dilaci()nes injusliÍlcadas; a presenlar pruebas y a conlroverlir las que se aJleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mis1no hecho. Es nula, de pleno dere.::ho, la prueba obtenida con viola..:ión del debido proceso. (13, 23, 28, 30, 31, 53, 58, 75, 83, 85, 86, 87, 171, 175, 178-3, 186,209,212,213, 228, 2,1,1, 250, 277- 1-7, 377) ARTÍCULO 30. Quien esmviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por inter– puesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el Lérmino de treinla y seis horas. (2, 12, 28, 29, 30, 85, 86,228 y 282 3) ARTÍCULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las ex– cepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena ünpuesta cuando el condenado sea apelante único. (29, 85, 86, 87, 75,175, 248 y 277-1) ARTÍCULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y lle– vado ante el juel. por cualquier persona. Si los agentes de la auloridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán pendrar en él, para el aclo de la aprehensión; si se acogiere a d01nicilio a_ieno, deberá preceder requerimiento al 1norador. (4, 6, 28, 95 -1 y 186) ARTÍCULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cón– yuge, compañero pern1anente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, se– gundo de afinidad o primero civi l. ( IS, 18, 29, 42, 83, 8.5, 137 y J 7.5) ARTÍCULO 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimienlo ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social. (11, 12, 17, 28, 29, 58, 85, 9.,, .98 y 377) ARTÍCULO 35. A1od(ficado por el artículo 1" del Acto Legislativo 1 de 1997. La extra– dición se podrá solicitar, con.::eder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defe.::to, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados con10 tales en la legislación penal colo1nbiana. La extradi..:ión no procederá por delitos políticos. [ 14 l

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