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ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1993 (noviembre 23) Diario Oficial No. 41. 117, del 24 de novie1nbre de 1993 Por el cual se adoptan 1nedidas Transilorias EL CONGRESO DE C01011BIA, DECRETA: ARTÍCULO l º. Adiciónase el siguiente artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia: ARTÍCULO TRANSITORIO 60. .Para los efectos de la aplicación de los artículos 346 y 355 constitucionales y nonnas concordantes, el Plan Nacional de Desarrollo para años 1993 y 1994 y hasla cuando enlre en vigencia el aprobado por el Congreso la República, en los ténninos y condiciones establecidos en la actual Constitución Política, será el que corresponda a las leyes anuales del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de la Nación. .El proyecto de ley respectivo presentado por el Gobierno desarrollará los progra1nas, pro– yectos y planes aprobados por el Consejo Nacional de Polilica Económica Social (Conpes) . Tratándose de Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y l'viunicipales serán considerados los aprobados por la respectiva Corporadón Pública Territoria l. Si presentado el Proyecto del Plan de Desar rollo por el respectivo Jefe de Adminis– tra.::ión de la entidad territorial, no fuere expedido por la Corporación Pública antes del vencimicnlo del siguienle período de sesiones ordinarias a vigencia de esle Aclo kgislalivo, aquél por medio de Decrelo le imparlirá su validez legal. Dicho Plan regi rá por el término establecido en la ley. ARTÍCULO 2º. El A.::to legislativo, rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la Repúbli.::a, JORGE RAl'vlÓN ELL\S Ni\DER [ 147]

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