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Acto Legislativo 01 de 2003 El situado fiscal au1nenlará anualinenle hasta llegar a un porcentaje de los ingresos co– rrientes de la Nación que permita atender adecuadamente los servicios para los cuales eslá destinado. Con esle fm, se incorporarán a él la retención del ilnpueslo a las ventas y lodos los demás recursos que la Nación transfiere direclainenle para cubrir gaslos en los citados niveles de educación. La ley fijará los plazos para la cesión de estos ingresos y el traslado de las correspon– dientes obligaciones, establecerá las condiciones en que cada departrunento asumirá la atención de los mencionados servicios y podrá autorizar a los municipios para prestarlos directa1nente en fonna individual o asociada. No se podrán descentralizar responsabilida– des sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas. Un quince por ciento del situado fiscal se distribuirá por partes iguales entre los de– partamentos, el Distrito Capital y los Distritos de Cartagena, Santa ;\;[arta y Barranquilla. El resto se asignará en proporción al número de usuarios actuales y potenciales de los servicios mencionados, teniendo en cuenta, además, el esfuerzo fiscal ponderado y la efi– ciencia administrativa de la respectiva entidad territorial. Cada cinco aüos la ley, a iniciativa de los 1niembros del Congreso, podrá revisar eslos porcentajes de distribución. ARTÍCULO 3º. Este Acto legislativo rige desde su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, JORGE RAi\1ÓN ELÍAS NÁDER El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUiVlAREJO VEGA F.I Presidenle de la hono rable Cámara de Represenlanles, FRANCISCO JOSF. JATTTN SAFAR El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR República de Colon1bia - Gobierno nacional Dado en Smtafé de .Bogotá, D.C., a 17 de agosto de 1993. CÉSAR GAVIRIA TRUJILlO El Nlinistro de Gobierno, l ;A.1310 VlLLEGAS RA1-1ÍREZ F.l Tvlinislro de Hacienda y Crédilo Público, RUDOLF HOi\f~fF.S RODRT<~UF.7. Nota: Nlodificado por el Acto Legislativo Nº 1 de 2001 [ 146]

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