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ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1993 (agosto 17) Diario Q_/icial No. 40.995 de 18 de agoslo de 1993 Por medio del cual se erige a la ciudad de Harranquilla, Capital del Departan1ento del Atlán tico, en Distrito Especial, Industrial y Portuario. EL CONGRESO DE COI.OJVIRTA, DECRETA: ARTÍCULO 1 º. I.a ciudad de Rarranquilla se organil.a como Distrito Especial, Indus– trial y Portuario. El Distrito abarcará aden1ás la comprensión territorial del barrio de las Flores de esta mis1na ciudad, el corregin1iento de la Playa del 1nunicipio de Puerto Colo1nbia y el tajamar occidenlal de Rocas de Cenil.a en el Río )Vlagdalena seclor Ciénaga de lVlayorquín, en el Deparlamenlo del Allánlico. Su régiinen político, fiscal y adminisLralivo será el que detenninen la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se di.::ten, y en lo no dispuesto en ellas las disposiciones vigentes para los municipios. ARTÍCULO 2º. El artículo 356 de la Constitución Política de Colombia quedará así: ARTfCUJ.O 356. Salvo lo dispueslo por la Conslilución, la ley, a inicialiva del Gobier– no, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades t err itoriales. Determinará, así mismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrien– tes de la Nación que será cedido a los departan1entos, el Distrito Capital, y los Distritos Especiales de Carlagcna, Sanla Jvlarla y, Barranquilla, para la alención dirccla, o a Lravés de los fyfunicipios, de los servicios que se les asignen. Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, pri– maria, secundaria y media, la salud, en los niveles que la ley señale, con especial aten.::ión a los niños. [ 145]
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