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Constitución Política de Coloml>ia Tanlo los crilerios de priorización co1no los de selección son inherentes a los instru- 1ne11Los de justicia transicional. El r-iscal General de la Nación dcLenninará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin per,iuido del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Inter– nacional liu1nanít.ario, en el marco de la _justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del (-;obierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuer7,os en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crúnenes de lesa hu1na– nidad, geno..:idio, o crímenes de guerra cometidos de manera sisternática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; estable.::er los casos en los que pro.::eda la aplicación de sandones extrajudidales, de penas alternativas, o de 1nodalidades especiales de ejecución y cu1nplirniento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de Lodos los casos no se– leccionados. La ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de selección. En cualquier .::aso, el tratainiento penal especial mediante la aplicación de instrumentos constitucionales como los an teriores estará sujeto al cumplimienlo de condiciones tales como la de_jación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilicitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al 1nargen de la ley. PARÁGRAFO 1 º. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos ar1nados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, esta se li1ni– tará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de pa7, o a quienes se desmovilicen de 1nanera individual de confonnidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional. PARÁGRAl.-lO 2". En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicio– nal a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga de– linquiendo. ARTÍCULO 2" TRANSITORIO. Artículo 2" del Acto Legi.slatil'o 01 de 2012. Una vez el gobierno nacional presente al Congreso de la República el primer proyecto de ley que autorice la aplicación de los instrumentos penales establecidos en el inciso '1º del artículo Iº del presente acto legislalivo, el Congreso tendrá cuatro (4) años para proferir todas las leyes que regulen esta materia. (22, 150, .152, 229 y 219) ARTÍCULO TRANSITORIO 67. 1\rtfculo 3º del Acto l,egislativo 01 de 2012. Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delilos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de par ticipar en política. No podrán ser considerados conexos al delito polítko los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa hurnanidad y 1 143 l

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