Libro
Constitución Política de Colombia ARTÍCULO TRANSITORIO 61. La Co1nisión Especial creada por el artículo 38 tran– sitorio también sesionará entre el lo. y el 30 de novie1nbre de 1991, fecha en la cual cesará en sus funciones. (transitorio.s 6, 7, 9, 11 y 38) ARTÍCULO TRANSITORIO. Artículo 7° del Acto Le¡;islc1tivo 2 de 2002. Todos los Al– caldes y Gobernadores que inicien sus períodos entre la vigencia del presente Ado Legisla– tivo y el 31 de diciembre del año 2003, e}ercerán sus funciones por un período equivalente a la n1itad del tiempo que haga falta para llegar al 31 de dicie1nbre del año 200í. Sus sucesores se elegi rán pata un período que lerminará el mismo 31 de diciembre del año 2007. Todos los Gobernadores y Alcaldes elegidos con posterioridad al 29 de octubre del año 2000 y antes de la vigencia del presente acto legislativo, ejercerán sus funciones por un pe– ríodo de tres años. Sus sucesores se elegirán para un periodo que lennina el 31 de dicie1nbre del año 2007. .En todo caso, el últhno domingo del mes de octubre del año 200í, se elegirán alcaldes y Gobernadores para todos los Nlunicipios, Distritos y Departamentos del país, para perío– dos institucionales de cuatro años, que se iniciarán el Io. de enero del af10 2008. El período de cuatro años de los miembros de las Asainbleas Departamentales, Conce– jos Distrilales y ;\funicipales y Ediles se iniciará el Io. de enero del año 2004. (299,303,312, 311,318 y 32:l) ARTÍCULO TRANSITORIO. Artículo 4º del Acto Legislativo 3 de 2002. Confónnase una comisión integrada por el 1'.Hnistro de Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Na– ción, quien la presidirá, el Procurador General de la Nación, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, o los delegados que ellos designen, tres Representantes a la Cámara y tres Senadores de las Comisiones Pri1neras, y lres 1nie1nbros de la Academia designados de común acuerdo por el Cobierno y el f iscal General, para que, por conduelo de esle úl timo, presenle a consideración del Congreso de la República a más lardar el 20 de julio de 2003, los proyeclos de ley perlinenles para adoplar el nuevo sislerna y adelanle el seguirnienlo de la ilnplen1entación gradual del siste1na. .El Congreso de la República dispondrá hasla el 20 de junio de 2004 para expedir las leyes correspondientes. Si no lo hiciere dentro de este plazo, se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el ténnino de dos n1eses para que profiera las nonnas legales necesarias al nuevo siste1na. Para este fin podrá el\.-pedir, 1nodificar o adicio– nar los cuerpos norrnalivos correspondienles incluidos en la ley eslalularia de la adrninis– lración de juslicia, la ley estalulatia de habeas corpus, los Código Penal, de Procedimienlo Penal y Penitenciario y el Eslatuto Orgánico de la Fiscalía. Con el fm de conseguir la Lransición hacia el sis le1na acusalorio previslo en el presenle Aclo Legislativo, la ley lo1nará las previsiones para garanlil-ar la presencia de los ser vidores públicos necesarios para el adecuado funciona1niento del nuevo en particular, el traslado 1 141]
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