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Disposiciones trcmsitorias ARTÍCULO TRANSITORIO 56. lvlicntras se expide la ley a que se rdiere el arLículo 329, el Gobierno podrá dictar las normas fis.::ales ne.::esarias y las demás relativas al funciona1niento de los territorios indígenas y su coordínación con las de1nás entidades territoriales. (32.9 y330) ARTÍCULO TRANSITORIO 57. El Gobierno formará una c01nisión integrada por represcntanles del Gobierno, los sindicatos, los gremios económicos, los 1novilnienlos po– líticos y sociales, los crunpesinos y los traba_jadores informales, para que en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, elabore una propuesta que desarrolle las nonnas sobre seguridad social. .Esta propuesta servirá de base al Gobierno para la preparación de los proyectos de ley que sobre la materia deberá presentar a consideración del Congreso. (56, 64 y lnmsílorios 20 y 55) ARTÍCULO TRANSITORIO 58. Aulorízase al (~obierno Nacional pata raLificat los tratados o convenios celebrados que hubiesen sido aprobados, al menos, por una de las Cámaras del Congreso de la República. (221) ARTÍCULO TRANSITORIO 59. La presente Constitución y los demás a.::tos promul– gados por esta Asamblea Constituyente no están sujetos a .::ontrol jurisdiccional alguno. (transito-ríos 2, 6 y 30) ARTÍCULO TRANSITORIO 60. Adicionado por el artículo 1 º del Acto Legislativo 2 de 1993. Para los efectos de la aplicación de los artículos 346 y 355 constitucionales y norn1as concordantes, el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1993 y 1994 y hasta cuando en– tre en vigenda el aprobado por el Congreso de la República, en los términos y .::ondidones establecidos en la actual Constitución Política, será el que corresponda a las leyes anuales del Presupuesto de Rentas y de Apropiaciones de la Nación. .El proyecto de ley respectivo presentado por el Gobierno desarrollará los programas, proyectos y planes aprobados por el Consejo Nacional de Políti.::a E.::onó1nka y Social, Conpes. Tratándose de Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y i'v1unicipales serán considerados los aprobados por la respectiva Corporadón Pública Territorial. Si presentado el Proyecto del Plan de Desarrollo por el respectivo Jefe de Administra– ción de la entidad territorial, no fuere expedido por la Corporación Pública antes del ven– cimiento del siguiente período de sesiones ordinarias a la vigencia de este Acto legislativo, aquél por medio de Decreto le impartirá su validez legal. Dicho Plan regirá por el término establecido en la ley. (33.9 al 344) [ 140 J

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