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Constitución Política de Colombia Si cu1nplido un año de la presentación de este proyecto no se ha expedido la ley co– rrespondienle, el Presidenle de la República lo pondrá en vigencia 1nedianle Decrelo con fuerza de ley. (150 19,208 y 371) ARTfCULO TRANSITORIO 52. A parlir de la entrada en vigencia de esLa Conslilu– ción, la Comisión Nacional de Valores tendrá el cará.::ter de Superintendencia. El Gobierno Nacional dispondrá lo necesario para la adecuación de dicha institución a su nueva natu– ral eza, sin perjuicio de lo que al respeclo podrá disponer el (-;.obierno en desarrollo de lo establecido en el artículo transitorio 20. ARTfCULO TRANSITORIO 53. El Gobierno Lomará las decisiones adminisLraLivas y hará los traslados presupuestales que fueren necesarios para asegurar el norn1al fundona– mienlo de la Corle Conslilucíonal. (239 al 244) CAPÍTULO VIII ARTÍCULO TRANSITORIO 54. Adóptanse, para todos los efectos .::onstitucionales y legales, los resullados del Censo Nacional de Población y Vivienda re.alil-ado el 15 de oclubre de 1985. (155, 170 y 327) ARTÍCULO TRANSITORIO 55. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la prcsenle Conslilución, el Congreso expedi rá, previo esludio por parle de una comisión especial que el Gobierno creará para Lal eleclo, una ley que les reconozca a lasco– munidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de produc– ción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la 1nisma lcy. En la comisión especial de que Lrala el inciso an lerior Lendrán parlici pación en cada caso representantes elegidos por las co1nunidades involucradas. La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La 1nisma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social. Pi\RJ\GRJ\FO 1 º . Lo dispuesto en el presente articulo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenlen similares condiciones, por el 1nis1no procedimiento y previos estudio y conceplo favorable de la comisión especial aquí previsla. PARAGRAFO 2º. Si al vencin1iento del térrnino señalado en este artículo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, medianle norma con fuerza de ley: (56, 150-18, 215,318,357 y transitorios 20 y 57) 1 139]

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