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Constitución Política de Coloml>ia ARTÍCULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que estable:tca la ley, tiene de– recho a circular libren1ente por el territorio na.:ional, a entrar y salir de él, y a permane.:er y residenciarse en Colo1nbia. (5, 85., 96, 101, 150,310) ARTÍCULO 25. El lrabajo es un derecho y una obligación social y go:ta, en Lodas sus 1nodalidades, de la especial prolección del Estado. Toda persona liene derecho a un lrabajo en condiciones dignas y justas. (1, 26, 39, 13, IJ,1, ✓18, 53, 5,J, 5S, 56, 57, 58, 60, 6-1, 67, 10.3) ARTÍCULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir tíLulos de idoneidad. Las autoridades c01npelenles inspeccionarán y vigilar án el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, arles y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercido, salvo aquellas que ilnpliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura inlerna y el funciornuniento de éstos deberán ser de1nocráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. (25, 27, 54, 67, 68, 70, 73, 74, 8.J, 85, 103, I50-8 y 222) ARTÍCULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendiza_je, investi– gación y cátedra. (JO, 16, 20, 41, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 85,186 y 189) ARTÍCULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser n1olestado en su persona o fa– milia, ni reducido a prisión o arreslo, ni delenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de manda1niento escrito de autoridad judicial competente, con las fonnalidades legales y por motivo previainente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez con1petente denLro de las Lreinla y seis horas siguientes, para que ésle adople la decisión correspondien– te en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto p or deudas, ni penas y medi– das de seguridad imprescriptibles. (/2, 13, J 5, 29, 30, 31, 85, / 86, 22 /, 228 y 230) ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser _iuzgado sino .:onfonne a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la pleni tud de las fo nTJas propias de cada juicio. En 1nateria pen al, la ley pennisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. [ 13 l

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