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Disposiciones transitorias men jurídico de los servicios públicos; a la fijación de compelencias y crilerios generales que regirán la prestadón de los servicios públicos domiciliarios, así como su financiamien– to y régimen tarifario; al régimen de participación de los representantes de los municipios atendidos y de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten los servicios, así .:on10 los relativos a la protección, deberes y derechos de aquellos y al seña– lamienlo de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos do1niciliarios. Si al término de las dos siguientes legislaturas no se expidieren las leyes correspondien– tes, el Presidente de la República pondrá en vigencia los proyectos mediante decretos con fuerza de ley. (36i y 368) ARTÍCULO TRANSITORIO 49. En la primera legislatura posterior a la enlrada en vigencia de esta Constitución, el Gobierno presentará al Congreso los proyectos de ley de que tratan los artículos 150 numeral 19 literal d., 189 numeral 24 y 335, relacionados con las ac tividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el 1nanejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público. Si al término de las dos legislaturas ordinarias siguientes, este último no los expide, el Presidente de la (República) pondrá en vigencia los proyectos, mediante decrcLos con fuerza de ley. (150, 189 y 335) ARTÍCULO TRANSITORIO 50. .l\llientras se dictan las nonnas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para regular la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cual– quier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, el Presidente de la República ejercerá, co1110 atribución constitucional propia, la intervención en estas actividades. (/89-2,1) ARTÍCULO TRANSITORIO 51. .Ñlientras se dicten las leyes correspondientes, la nueva Junta del Banco de la República que nombrará provisionalmente el Presidente dentro del 1nes siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, asu1nirá las funciones que actualmente corresponden a la Junta iv1onetaria, las cuales cumplirá conforme a lo previsto en la Constitución. La ley determinará las entidades a las cuales se trasladarán los fondos de fo1nento ad– ministrados por el llaneo, el cual, entre tanto, continuará cumpliendo esta función. El Gobierno presentará al Congreso, al mes siguiente de su instalación, el proyecto de ley relativo al ejercicio de las funciones del Banco y a las nonnas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá sus estatutos de conforn1idad con el artículo 372 de la Constitución. 1 138 ]

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