Libro

Constitución Política de Coloml,ia CAPÍTULO VII ARTÍCULO TRANSITORIO 43. Para financiar el fun..::ionamiento de las nuevas ins– liluciones y alender las obligaciones derivadas de la reforma conslitucional que no hayan sido .::ompensadas por disn1inución de gastos o traslados de responsabilidades, el Congreso podrá, por una sola vez disponer a_iustes tributarios cuyo produ.::to se destine exclusiva1nen– le a la Nación. Si en un plazo de dieciocho meses, contados a partir de la instalación del Congreso, éste no ha efectuado tales ajustes fis.::ales y es evidente que los esfuerzos de la adrninistra.::ión para ha.::er 1nás eficiente el recaudo y para disrninuir el gasto público a nivel nacional no han sido suÍJcienles para cubrir los nuevos gas los, el Gobierno Nacional podrá, por una sola vez, rnediante decreto con fuerza de ley, realizar dichos ajustes. (.150 y /89) ARTÍCULO TRANSITORIO 44. F.l siluado fiscal para el año de 1992 no será inferior al de 1991 en pesos constantes. ARTÍCULO TRANSITORIO 45. Los dislrilos y1nu1úcipios percibirán co1no 1nínimo, durante la vigen..::ia fiscal de 1992, las partkipa.::iones en el impuesto al valor agregado IVA establecidas en la ley 12 de 1986. A parlir de 1993 enlrará a regir lo dispueslo en el arlículo 357 de la Constitución, sobre partkipación de los n1unicipios en los ingresos corrientes de la Nación. La ley, sin en1bargo, establecerá w1 régin1en gradual y progresivo de transición a partir de 1993 y por un período de Lres af1os, al cabo del cual entrarán en vigencia los nuevos criterios de distribución señalados en el citado artículo. Durante el período de transición el valor que reciban los dislrilos y municipios por conceplo de parlicipaciones no se rá inle– rior, en ningún caso, al percibido en 1992, en pesos constantes. (357) ARTÍCULO TRANSITORIO 46. El <~obierno Nacional pondrá en Cuncionamienlo, por un período de cinco años, un fondo de solidaridad y ernergencia social, adscrito a la Presidencia de la República. Este fondo financiará proyectos de apoyo a los sectores más vulnerables de la población colombiana. F.l fondo deberá buscar, además, recursos de cooperación nacional e inle rnacional. (transitorio 47) ARTÍCULO TRANSITORIO 47. La ley organizará para las zonas afectadas por aguda violencia, un plan de seguridad social de emergencia, que cubrirá un período de Lres años. (transitorio 16) ARTÍCULO TRANSITORIO 48. Denlro de los lres meses siguienles a la inslalación del Congreso de la República el Gobierno presentará los proyectos de ley relativos al régi- 1 137]

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz