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Constitución Política de ColomMa sejo Nacional Electoral en proporción a la representación que alcancen los partidos y mo– vimienlos polílicos en el Congreso de la República. Dicho Consejo permanecerá en ejercicio de sus funciones hasta el 1de septiembre de 1994. (264 y transitorio 32) ARTÍCULO TRANSITORIO 32. i\fi enlras se inlegra el Consejo Nacional F.leclotal en los ténTiinos que eslablece la Constitución, la composición aclual de este órgano será ampliada con cuatro miembros designados por el Consejo de Estado, de ternas presentadas por los partidos y mo,,imientos que no se encuentren representados en aquel, en la pro– porción de los resultados de las elecciones celebradas el 9 de dicie1nbre de 1990, otorgando dos a la lista 1nayoritaria y uno a cada una de las listas no representadas que le siguieron en votos. Tales nombra1nicnt:os deberán hacerse antes del quince de julio de 1991. (237, 264 y tmnsitorio 31) ARTÍCULO TRANSITORIO 33. El período del actual Registrador Nacional del Esta– do Civil concluye el 30 de septiembre de 199'1. El período del Regislrador Nacional del Es lado Civil a que se refiere esta Conslilución empezará a conlarse a parlir del Io. de octubre de J 994. (266) ARTÍCULO TRANSITORIO 34. El Presidente de la República, en w1 plazo no n1ayor de odio días hábiles contados a partir de la promulgación de esta Constitución, designará, por un período de tres años un ciudadano que tendrá la función de in1pedir de oficio, o a petición de parle, el uso de recursos originalmenle provenien les del teso ro público, o del exterior, en las campañas eleclorales que se eÍeclúen en el término indicado, excepluando la íinancia– ción de las campaf1as electorales conforme a la Constitución o la ley. Para este efecto tendrá derecho a pedir y a obtener la colaboración de la Procuraduría (~eneral de la Nación, de la Contraloría General de la República, de todas las entidades públicas que ejerzan atribuciones de control y vigilancia y de los organismos que ejerzan funciones de pol icía judicial. El Presidenle de la República reglamentará esla norma y le preslará al ciudadano desig– nado lodo el apoyo adminislralivo y íinanciero que le fuere indispensable. (108y 109) ARTÍCULO TRANSITORIO 35. El Consejo Na.:ional Ele..:toral reconocerá automá– tkan1ente personería jurídi..:a a los partidos y n1ovitnientos políti..:os representados en la Asan1blea Nacional Constituyente que se lo soliciten. (107y265) CAPÍTULO V ARTÍCULO TRANSITORIO 36. Los a..:tuales Contralor General de la República y Procurador General de la Nación continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto el [ 135]

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