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Disposiciones trm,sitorias Las acluaks fiscalías de los juzgados superiores, penales del circuito y superiores de aduana, }' de orden público, pasarán a la Piscalía General de la Nación. Las demás ftscalías se incorporarán a la estructura orgánica y a la planta de personal de la Procuraduría. El Pro– curador General señalará la denominación, funciones y sedes de estos servidores públicos, y podrá designar a quienes venían ejerciendo dichos cargos, conservando su remuneración y régimen prestacional. La Procuraduría Delegada en lo Penal continuará en la estructura de la Procuraduría General de la Nación. Igualmente pasarán a la Fiscalía General de la Nación, la dirección nacional y las direc– ciones seccionalcs de inslrucción criminal, el cuerpo Lécnico de policía judicial, y los juz– gados de insltucción criminal de la juslicia ordinaria, de orden público y penal aduanera. La Dirección Nacional de .:Vledicina Legal del :Vlinisterio de Justicia, con sus dependencias seccionalcs, se integrará a la fiscalía General como establccimienlo público adscrito a lamis1na. Las dependencias que se integren a la Fiscalía (~eneral pasarán a ella con todos sus re– cursos hu1nanos y materiales, en los términos que señale la ley que la organice. (24.9, 250, 251, 253 y transitcrrio 5) ARTÍCULO TRANSITORIO 28. .tvlientras se expide la ley que atribuya a las autori– dades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de policía, éstas continuarán conociendo de los mismos. ARTÍCULO TRANSITORIO 29. Para la aplicación en cualquier tiernpo de las norn1as que prohíben la reelección de los n1agistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Su– prema de Justicia y del Consejo de Estado, sólo se tomarán en cuenta las elecciones que se produzcan con posterioridad a la promulgación de la presente reforma. (231 y 239) ARTÍCULO TRANSITORIO 30. Autorízase al Gobierno Nacional para conceder in– dultos o amnistías por delitos políticos y conexos, co1netidos con anterioridad a la pro– tnulgación del presente Acto Consti tuyente, a miembros de grupos guerrilleros que se re– incorporen a la vida civil en los términos de la política de reconciliación. Para tal efecto el Gobierno Nacional expedirá las reglarnenlaciones cortespondienles. Esle beneficio no podrá exlenderse a delilos alroces ni a homicidios comelidos fuera de combale o aprove– chándose del estado de indefensión de la víctin1a. (/50, 201 y trm1siu,rio /3) CAPÍTULO IV ARTÍCULO TRANSITORIO 31. Transcurrido un n1es desde la instalación del Con– greso elegido el 2í de octubre de 1991, el Consejo de Estado elegirá los n1ien1bros del Con- 1 134 ]

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