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Disposiciones tr1msitorias A partir de la expedición de las nonnas legales que regulen la carrera, los nominadores de los servidores públicos la aplicarán en un lérmino de seis meses. El incu1nplimient.o de los t.énninos señalados en el inciso anterior será causal de 1nala conduela. Jvlientras se expiden las normas a que hace referencia este articulo, continuarán vigen– tes las que regulan aclualmcnlc la malcría en cuanlo no conlraríen la Constilución. (125) CAPÍTULO 111 ARTÍCULO TRANSITORIO 22. Jvfientras la ley no fije otro número, la primera Corte Constitucional estará integrada por siete rnagistrados que serán designados para w 1 perío– do de un año así: Dos por el Presidente de la República; Uno por la Corte Suprema de Justicia; Uno por el Consejo de Est ado, y Uno por el Procurador General de la Nación. Los magistrados así elegidos designarán los dos restantes, de ternas que presentará el Presidente de la República. La elección de los Magislrados que corresponde a la Corte Suprema de Juslicia, al Con– sejo de .Estado, al Presidente de la República y al Procurador General de la Nación, deberá hacerse denlro de los cinco días siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta y si no se efectuare la elección por alguno de los órganos mencionados en dicho lérmino, la misma se hará por los magis– trados restantes debidamente elegidos. PARÁGRAf-O l º . Los miembros de la Asa1nblca Consliluyenle no podrán ser designa– dos Jvlagístrados de la Corle Conslilucíonal en vírlud de esle procedím íento exlraordínario. PARÁGRAf-O 2º. La inhabilidad cslablccida en el arLículo 240 para los :\1inislros y !Vlagís lrados de la Corle Suprema de Jus lícía y del Consejo de F.slado no es aplicable para la integración inmediata de la Corte Constitucional que prevé este artículo. (2.39 y tmrisitorw 53) ARTÍCULO TRANSITORIO 23. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que dentro de los dos n1eses siguientes a la pron1ulgación 1 132]

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