Libro

Disposiciones transitorias que se refiere este arlículo serán convenidos enlrc el Gobierno y los grupos guerrilleros y su designación corresponderá al Presidente de la Repúblka. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no tener en cuenta deter- 1ninadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser Congresista. (1.32, 171, 179, 21.3, 299 y transitorios I y 1.3) ARTÍCULO TRANSITORIO 13. Dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esla Conslilución, el Gobierno podrá dicLar las disposiciones que fueren nece– sarias para facili tar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de paz bajo su dirección; para mejorar las condiciones económicas y sociales de las zonas donde ellos estuvieran presentes; y para proveer a la organización territorial, organización y competencia municipal, servicios públicos y funcionamicnlo e integración de los cuerpos colegiados 1nunicipales en dichas zonas. El Gobierno Nacional entregará infonnes periódicos al Congreso de la República sobre el cumplünienlo y desarrollo de este articulo. (118, 200, 215,316 y transitario.1 12 y .30) ARTÍCULO TRANSITORIO 14. Dentro de la legislatura que se inicia el p rimero de diciembre de l. 991, el Congreso Nacional, el Senado de la República y la Cámara de Repre– sentantes expedirán su respecHvo reglan1ento. De no hacerlo, lo expedirá el Consejo de Estado, dentro de los tres meses siguientes. ( 114, 143, 1.53, 176, / 98 y 200) ARTÍCULO TRANSITORIO 15. La primera elección de Vicepresidente de la Repú– blica se efectuará en el año de 1994. Entre tanto, para suplir las faltas absolutas o temporales del Presidente de la Repúblh:a se conservará el anterior sistema de Designado, por lo cual, una vez vencido el período del elegido en 1990, el Congreso en pleno elegirá uno nuevo para el período de 1992-1994. (1.35, 145, 202 al 205 y 267) ARTÍCULO TRANSITORIO 16. Salvo los casos que señale la Constitudón, la prüne- ra elección popular de gobernadores se celebrará el 27 de octubre de 1991. Los gobernadores elegidos en esa fecha to1narán posesión el 2 de enero de 1992. (303 y 308) ARTÍCULO TRANSITORIO 17 . La pritnera elección popular de Gobernadores en los deparlamenlos del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés, y Vichada se hará a más lar– dar en 199í. La ley puede fijar una fecha anterior. Hasta tanto, los gobernadores de los 1nencionados deparlamenlos serán designados y podrán ser removidos por el Presidente de la República. (18.9, 308 y tmnsitorio 16) 1 130 l

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