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Constitución Política de Colombia PARÁGRAPO. Si la Comisión Especial no aprueba anles del 15 de dicie1nbre de 1991 el pro}'eclo de presupueslo para la vigencia .úscal de 1992, regirá el del año anlerior, pero el Gobierno podrá reducir gaslos, }', en consecuencia, suprimir o fusionar empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio. (transit-orios 2, 7, .9, 11, 22, 35 y 5.9) ARTÍCULO TRANSITORIO 7º. El Presidente de la República designará un represen– tante del Gobierno a1rte la Comisión Especial, que tendrá voz e iniciativa. (8, 11 y lm11silorío 6) ARTÍCULO TRANSITORIO 8º. Los decretos expedidos en ejercicio de las facultades de .Estado de Sitio hasta la fecha de promulgación del presente Acto Constituyente, ..::on– linuarán rigiendo por un plazo máximo de novenla días, duranle los cuales el Gobierno Nacional podrá converlirlos en legislación permanenle, medianle decrelo, si la Comisión Especial no los imprueba. (transitorios 6, 11, 30 y 5.9) ARTÍCULO TRANSITORIO 9°. Las facullades exlraordinarias para cuyo ejercicio no se hubiere señalado pla1,o especial, expirarán quince días después de que la Comisión Especial cese definitivamente en sus funciones. (transitorios 5 y 6) ARTÍCULO TRANSITORIO 10. Los decretos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en los anteriores artículos tendrán fuerza de ley y su control de constitucionalidad corresponderá a la Corte Constitucional. (241, 278, lmnsitorio 5) ARTÍCULO TRANSITORIO 11. Las facultades extraordinarias a que se refiere el Artículo Transitorio 5, cesarán el día en que se instale el Congreso elegido el 27 de octu– bre de 1991. En la misma fecha la comisión especial creada por el artículo transitorio 6 también cesará en sus funciones. (transitorios 5 y 6) ARTÍCULO TRANSITORIO 12. Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos guerrilleros que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno, éste podrá establecer, por una sola vez, circunscrip– ciones espe..::iales de paz para las elecciones a corporaciones públicas que tendrán lugar el 27 de ocLubre de 1991, o nOJnbrar diteclainenle por una sola vez, un nú1nero plural de Congresislas en cada Cámara en represenlación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovil i7.ados. .El nún1ero será establecido por el Gobierno Nacional, según valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. los no1nbres de los Senadores y Representantes a [ 129]

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