Libro

Título II La correspondencia y de1nás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden _judicial, en los casos y con las for– tnalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o _judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e interven– ción del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás docu1nen– tos privados, en los términos que señale la ley. (5, 13, 1,1, 20, 21, 28, 12, 73, 71, 83, 85, 150,218, 333 y 3.H) ARTÍCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personali– dad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. (S, 13, /·/, 18, 27, 28, ,1/, 68, 70, 85 y 103) ARTÍCULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. (1, 2, 5, 11, 12, 13, 16, 17, 28, 34 y 85) ARTÍCULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia Nadie será n1olestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. (1, 5, 16, 19, 20, 21, 27, 42 y 85) ARTÍCULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profe- sar libremente su rel igión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. (5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 16, 18, 20, 42, 68 y 85) ARTÍCULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pen– samiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medíos n1asivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectifica– ción en condiciones de equidad. No habrá censura. (5, 11, 13, 15, 16, 18, 19, 23, 27, 44, 73, 74, 77, 85 y 265) ARTÍCULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. (2, 5, 15, 16, 42, 85, 150 y 377) ARTÍCULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cun1plimiento. (1, 2, 67, 95-6, 189-3 -4 -5-6, 212,213, 215, 247, 296 y 377) ARTÍCULO 23. loda persona tjene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por 1notivos de interés general o partkular y a obtener pronta resoludón. El legislador podrá reglamenlar su ejercicio anle organizaciones privadas para garanlizar los derechos r undamen ta les. (2, 20,74, 83, 84, 85, 92, 95,1 12, 150, 219 y 229) [ 12 l

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