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Disposiciones trcmsitorias Ta1npoco podrán serlo los funcionarios de la Rama Ejecutiva que no hubieren renun– ciado a su cargo antes del 14 de junio de 1991. (6, 22, 27, 35, 40, 5.9 y trimsílorio 1) ARTfCULO TRANSITORIO 3º. lvlienlras se insLala, el l de diciembre de 1991 el nue– vo congreso, el actual y sus c01nisiones entrarán en receso y no podrán ejercer ninguna de sus atribuciones ni por iniciativa propia ni por convocatoria del Presidente de la República. (/4, 40, 44 ytran.<ítorio /) ARTÍCULO TRANSITORIO 4º. El Congreso elegido el 27 de octubre de 1991 sesio– nará ordinaria1ncnte así: Del 1" al 20 de diciembre de 1991 y del 14 de enero al 26 <le junio <le 1992. A patlit del 20 de julio de 1992 su régimen de sesiones será el prescrito en esta Constitución. (40, 43 y 138) ARTÍCULO TRANSITORIO 5º. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades exi:raordinarias para: a) Expedir las normas que organicen la Fiscalía C~eneral y las normas de procedi– miento penal; b) Reglamentar el derecho de tutela; c) Tomar las medidas ad1ninislraUvas necesarias para el funciona1nienlo de la Corle Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura; d) Expedir el Presupueslo (~eneral de la Nación pata la vigencia <le 1992; e) Expedir normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales. (11, 86, 239,241, 24.9, 282 y transitorio 11) ARTÍCULO TRANSITORIO 6º. Créase una Comisión Especial de treinta y seis miembros elegidos por cuociente electoral por la Asamblea Nacional Constituyente, la mi– lad de los cuales podrán ser Delcgatarios, que se reunirá entre el 15 de julio y el 4 de octubre de 1991 y entre el 18 de noviembre de 1991 y el día de la instalación del nuevo Congreso. La elección se realizará en sesión convocada para esle cfeclo el 4 <le julio <le 199 1. Esla Co1nisión Especial tendrá las siguicnlcs atribuciones: a) lmprobar por la mayoría de sus 1niembros, en todo o en parte, los proyectos de decreto que prepare el Gobierno Nacional en ejercido de las facultades extraordi– narias concedidas al Presidente de la República por el arlículo anterior y en otras disposiciones del presente Acto Constituyente, excepto los de nc,n1bramientos. Los artículos improbados no podrán ser expedidos por el (~obierno. h) Preparar los proyectos de ley que considere convenientes para desarrollar la Cons– titución. La Comisión Especial podrá presentar dichos proyectos para que sean debatidos y aprobados por el Congreso de la República. c) Reglamentar su funcionrunient.o. [ 128]

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