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Constitución Política de Colombia cinco por cienlo de los ciudadanos que integren el censo electoral. La refonna se entenderá derogada por el voto negativo de la n1ayoría de los sufragantes, sien1pre que en la votación hubiere participado al n1enos la cuarta parte del censo electoral. (1 1al 11, 103, 155, 170,211, 258, 265, 327 y 379) ARTÍCULO 378. Por inicialiva del Gobicn10 o de los ciudadanos en las condiciones del artkulo 155, el Congreso, 1nediante ley que requiere la aproba.::ión de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyeclo de reforma conslilu– cional que el rnis1no Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o arti culado qué votan positiva- 1nente y qué votan negativainente. La aprobación de reíormas a la Conslilución por vía de re íerendo requiere el volo afi r– mativo de 1nás de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la .::uarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral. (40, 95-5, 103, 155, 170, 258, 327 y 377) ARTÍCULO 379. Los Actos Legislativos , la convocatoria a referendo, la consulta po– pular o el acto de convocación de la Asamblea Consliluyenle, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título. La acción pública conlra eslos aclos sólo proceder á denlro del aüo siguienle a su pro– mulgación, .::on observancia de lo dispuesto en el artículo 241 nu1neral 2. (40, 104 ai 106, 170, 241 2, 242 3, 260,265,327,375,377 y 378) ARTfCULO 380. Queda derogada la ConsULución hasla ahora vigenle con Lodas sus refonnas. Esta Constitución rige a partir del día de su pron1ulgadón. DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO! ARTÍCULO TRANSITORIO l º. Convócase a elecciones generales del Congreso de la República para el 27 de octubre de 1991. El Congreso así elegido, Lendrá el período que Lermina el 19 de j ulio de 1994. La Regislraduría del Es lado Civil, abrirá un período de inscripción de cédulas de ciu– dadarúa. (42, 43, 44 y 132,) ARTÍCULO TRANSITORIO 2º . No podrán ser candidatos en dicha elección los delcgalarios de la Asamblea ConsULuyenle de pleno derecho ni los actuales lVlinisLros del Despacho. [ 127]

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