Libro

Título XII diadón de crédilo externo para su colocación por 1nedio de los eslablccimientos de crédilo, o de apoyos transitorios de liquidez para los ,nismos. Las operaciones de financia,niento a favor del Estado requerirán la aprobación uná1úme de la junla direcliva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédílo a favor del Eslado o de los parliculares. (48, 53, 150-19-22, 154, 189-25, 208,212,213,215,295, 335,346,371 y372) TÍTULO XIII DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. (3, 1, 103, l H, 211, 260, 376y 379) ARTÍCULO 375. Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciu– dadanos en un número equivalenLe al menos, al cinco por cienlo del censo elccloral vigenle. El trán1ite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Apro– bado en el primero de ellos por la 1nayoría de los asislenLes, el proyeclo será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobadón requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara. En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero. (3, 103, J H, /15, J,/2, 115, 151, 155, 157, 160, 170, 183-2, 237-'l, 211-1, 260, 272, 292, 300, 3/J, 3 15,327, 370, 371,378y379) ARTÍCULO 376. J\ilediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asa1nblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la 1nisma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la Asa1nblea, si así lo aprueba, cuando 1nenos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La A.samblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término seüalado para que la Asa1nblca cu1npla sus funciones. La Asan1blea adoptará su propio reglamento. (1, 1, 10-1, 95-5, 103,155, 170, 2,11, 260,265, 327, 37'1, 375, 377y 379) ARTÍCULO 377. Deberán so1neterse a referendo las refonnas constitucionales apro– badas por el Congreso, cuando se refieran a los dere.::hos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garanLías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis n1eses siguientes a la pro,nulgación del Acto Legislativo, un [ 126]

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