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Cor1stituci ór1 Política de Coloml>ia domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Do1nicilia– rios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten. (67, 115, 131, 150-8-23, 189-22, 209,211, 257, 267, 270, 298, 302, 3IS,319, .3'1.3 y .365 al 369) CAPÍTULO VI DE LA BANCA CENTRAL ARTÍCULO 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Es– lará organizado como persona jurídica de derecho público, con aulonomía adminislrativa, palrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la 1noneda, los cambios in– ternacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestan1ista de últirna instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agenle fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El naneo rendirá al Congreso inforn1e sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los detnás asw1tos que se le soliciten. (76, 150-1.3- 19-22, 1s ,1, 189-25, 208, 226, 2•19, .3.10, 313, .331 y .,12) ARTÍCULO 372. La Junta Directiva del naneo de la República será la autoridad mone– taria, cambiaría y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y eslará conformada por siele miembros, entre ellos el Nlinistro de Ilacienda, quien la presidirá. El Gerente del naneo será elegido por la junta directiva y será rniembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidenle de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junla direc– tiva representarán exclusivamente el interés de la Nación. El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el naneo de la República para el ejer– cicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los esta– lulos del Banco en los que se delerminen, enlre olros aspeclos, la Íorma de su organización, su régimen legal, el Íuncionamienlo de su junla direcliva y del consejo de adminislración, el período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de esta– bilización cmnbiaria y 1nonetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades. El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del naneo en los létminos que señale la ley. (48, 53, 150 19 22, 154,189 25, 208, 212,213,215, 295,335,346,371 y373) ARTÍCULO 373. El Eslado, por inlermedio del Banco de la República, velará por el 1nanlenünienlo de la capacidad adquisitiva de la 1noneda. El Banco no podrá eslablccer cu– pos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intern1e- [ 125]

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