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Título XII de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, rnedianle ley aprobada por la n1ayoría de los rniembros de una y otra cámara, por ini.:iativa del Go– bierno decide reservarse determinadas actividades es lralégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virlud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. (1, 2, 51, 78, 103, 150-23, 189-22, 209,210,212,217,287,288,298, 300-1, 311,313 1,318. 319,321,322,325, 334, 336, 356, 357, 366 y 367) ARTÍCULO 366. El bienestar general y el rnejorarniento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua polablc. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territo– riales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. (J, 2, 13, ·18, ·19, 6,J, 67, :l00-2-3-5, 331, 331, 336, 337, 339, 310, .'MI, 312,350,356, 357, 359, 365, 367 y 368) ARTÍCULO 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la pres– lación de los servicios públicos domiciliarios, su coberlura, calidad y financiación, y el ré– gimen larifario que Lendrá en cuenla además de los crilerios de coslos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos dornkiliarios se prestarán directamente por .:ada municipio cuando las característkas técnkas y e.:onón1icas del sen.icio y las conveniencias generales lo permilan yaconsejen, y los deparlamenlos cumplirán funciones de apoyo ycoordinación. La ley delcrminará las enlidades cornpclenles para fijar las larifas. (1, 2, 48, 4.9, 51, .95, 105, 150 23, 189, 20.9, 272,288, 292,298,300,311,313,320,338,357, 365 y 368 u/ 370) ARTÍCULO 368. La Nación, los deparla1nenlos, los dislrilos, los municipios y las en- tidades descentralizadas podrán con.:eder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de rnenores ingresos puedan pagar las tarifas de los servidos públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. (/, 2, 13, SI, 187,210, 211, 288,298, 300- 1-2 -3 -S, 305,311, 313- 1-5, 334,350, 3S2, 3S3, 35S, 364, 36.'i, 366, 367,369 y 370) ARTICULO 369. l a ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus forrnas de participación en la gestión y tiscalización de las en1presas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domi– ciliarios. (78, 150 23, 270,365,366, 367, 368 y 370) ARTÍCULO 370. Corresponde al Presidenle de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos [ 124 ]

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