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Título XII ccnlajc se descontará en fonna proporcional del Lolal de los ingresos del Sislc1na General de Regalías distribuidos en el inciso cuarto del presente artículo. PARAGRAFO 1 º TRANSTTORTO. Suprímase el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que dctcnninc la ley a la que se refiere el inciso 2" del artículo anterior. El Gobierno Nacional designará al liquidador y definirá el procedimiento y el plazo para la liquidación. Los recursos no compro1nclidos que posca el Pondo Nacional de Regalías a la cnlrada en vigencia del presente A.::to Legislativo, se destinarán prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la re.::uperación a1nbiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011. PARÁGRAFO 2° TRANSITORIO. Respecto de los recursos que se destinarán a las asignaciones directas de que trata el inciso 2º del presente artículo y a los Fondos de Com– pensación Regional, y de Desarrollo Regional, su dislribución duranle los Lres primeros años será así: durante el prilner año corresponderá a un por.::enta_je equivalente al 50% para las asignaciones direclas de que Lrala el inciso 2" del presenle arlículo y un 50% para los fondos enunciados en esle parágrafo; de la misma fonna, duran le el segundo año se desli– nará un porcentaje equivalente al 35% y al 65% respectiva1nente; y durante el tercer año se destinará un porcentaje equivalente al 25% y el 75%, respectivamente. En el evenlo en que duranle el período comprendido enlre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas de que trata el in.::iso 2" del presente artkulo, sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos conslanles de 201 O, de las asignaciones directas causadas me– nos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; y durante el período con1prendido entre los aüos 2015 y 2020, sean inferiores al 40% del pro1nedio anual, en pesos constantes de 201 O, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcen– laje o hasla agolar los recursos del deparlmncnlo en el 1nencionado foondo, lo que ocurra prilncro. PARJ\.GRAFO 3º TRANSITORIO. En el primer año de operación del Sistema General de Regalías, se destinará un veinticinco por ciento (25%) de sus recursos al Fondo de Aho– rro y Estabilización. Durante el período 2012-2014, una quinta parte de los recursos anuales del Fondo de Ahorro y Estabilización se destinará a las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo. PARÁGRAFO 4º TRANSITORIO. El Gobierno Nacional contará .::on un término de lres (3) meses contados a parli r de la fecha de promulgación del presenle acto legislalivo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley a la que se refiere el inciso 2º del artículo anterior, que ajuste el régimen de regalías al nuevo marco constitucional. Una vez. radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior, el Congreso de la República contará con un ténnino que no podrá exceder de nueve (9) n1eses para su apro- 1122]

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