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Constitución Política de Colombia y/o distritos a los que se refiere el inciso 2° del presente artículo, los órganos colegiados de adn1inistración y decisión estarán conformados por un delegado del Gobierno Na..::ional, el gobernador o su delegado y el alcalde. Los progra1nas y/o proyectos en ciencia tecnología e innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definirán por un órgano colegiado de ad1ninistración y decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno Nacional, representado por tres (3) J\llinistros o sus delega– dos, un ( 1) representante del Organis1no Nacional de Planeación y un (1) representante del Organismo Nacional encargado del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e innovación, quien además ejercerá la Secretaría Técnica, un (1) Gobernador por cada una de las instancias de planeación regional a que se refiere el inciso siguiente del presente articulo; cuatro (4) representantes de las universidades públicas y dos (2) representantes de universidades privadas. Así mis1no, los recursos de este l ;ondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán en la misma proporción en que se distribuyan a los departa- 1ne11tos, los recursos de los fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. En ningún caso los recursos de este fondo podrán finandar gasto corriente. Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional se definirán a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados de admi– nistración y decisión donde tengan asiento cuatro (1) .:Vlinistros o sus delegados y un (1) represenlanle del Organismo Nacional de Planeación, los gobernadores respectivos o sus delegados y un nÚ!nero representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de Regalías, podrá crear comités de carácter con– sultivo para los órganos colegiados de ad1ninistración y decisión con participación de la sociedad civil. F.n Lodo caso, la representación de las entidades Lerriloriales en los órganos colegiados será 111ayoritaria, en relación con la del Gobierno Nacional. PARAGRAFO 3º. Créase el Sisten1a de .\lonitoreo, Seguimiento, Control y Evalua..::ión de las Regalías, cuyo objeto será velar por el uso di.cienle y eÍtcaz de los recursos del Sislerna General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el l\uen Gobierno. La ley a la que se refiere el inciso 2º del arúculo anlerior, definirá su funciona1nie11Lo y el procedimienlo para la imposición de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado uso de los re..::ursos del Sisten1a General de Regalías. Dentro de estas 1ne– didas podrán aplicarse a los Deparlamenlos, Municipios y/o Dislrilos y demás ejeculores la suspensión de giros, cancelación de proyectos y/o el reintegro de recursos. La ley a la que se refiere el indso 2º del artículo anterior definirá, igualtnente, el porcen– taje anual de los recursos de Sislema General de Regalías deslinado a su funciona1nienlo y al del Sisten1a de Nlonitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías. Este por- [ 121 ]

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