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Título XII al rondo de Desarrollo Regional, al rondo de Compensación Regional, así co1no a los que se refiere el inciso 2º del presente artículo se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización. Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional tendrán co1no finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades terri– toriales y el Gobierno Nacional. Los recursos del Fondo de Compensación Regional se deslinarán a la financiación de proyectos de in1pacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales 1nás pobres del país, de acuerdo con criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), población y dese1nplco, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duración del fondo de Compensación Regional será de treinta (30) afi.os , contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el in.:iso 2º del artkulo anterior. Transcurrido este período, es los recursos se deslinarán al rondo de Desarrollo Regional. Los recursos del J.-iondo de Ahorro y Estabilización, así cmno sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los términos que establezca el Gobierno Nacional. En los períodos de desahorro, la distr ibución de estos recursos entr e los demás componentes del Sistema se regirá por los criterios que defina la ley a la que se refiere el inciso 2º del artkulo anterior. .En caso de que los recursos destinados anualmente al l~ondo de Ahorro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales del .Siste1na General de .Rega– lías, tal excedente se distribuirá entre los demás componentes del Sistema, conforme a los ténninos y condiciones que defina la ley a la que se refiere el inciso 2" del arlículo anterior. PA.RÁG.RAfO I u. Los recursos del .Sistema General de Regalías no harán parte del Pre– supuesto (~eneral de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones. El Sistema Gene– ral de .Regalías tendrá su propio siste1na presupuesta! que se regirá por las normas conteni– das en la ley a que se refiere el inciso 2º del artí.culo anterior. En todo caso, el Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del Sistema General de Regalías. PA.RÁG.RAfO 2u. La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones di– rectas de que trata el inciso 2u del presente articulo, así con10 de los recursos de los fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos, serán definidos por órganos colegiados de adnlinistración y decisión, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema General de Regalías. Para el caso de los departamentos a los que se refiere el inciso 2º del presente artículo, los órganos colegiados de administración y de– cisión estarán integrados por dos (2) 11inist.ros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un número representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de Regalías podrá crear c01nilés de carácter consultivo para los órganos colegiados de ad– ministradón y de.:isión, con participa.:ión de la sociedad civil. En cuanto a los 1nunkipios ! 120 l

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