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Constitución Política de Coloml1ia ARTÍCULO 361. A1odificado por el artículo 2" del Acto Legislati1'o 5 de 2011. Los in– gresos del Sisle1na General de Regalías se deslinarán al fmanciamienlo de proyeclos para el desarrollo social, económico y ambienlal de las enlidades Lerriloriales; al ahorro para su pasivo pensiona]; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, lecno– logía e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la explora– ción y explotación de los yacünientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotacio– nes de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mis1nos, lendrán derecho a parlicipar en las regalías y c01npensaciones, así co1no a eje– cular direclamenle eslos recursos. Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créan– se los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Cornpensa– ción Regional; y de Ahorro y Eslabilización. Los ingresos del Siste1na General de Regalías se distribuirán así: un porcentaje equi– valente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10% para ahorro pensiona} territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo, y un 80% para los Fondos de Co1npensación Regional, yde Desarrollo Regional. Del lolal de los recursos deslinados a eslos dos últimos Fondos, se destinará un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de Compensación Regional y un -10% para el Fondo de Desarrollo Regional. De los ingresos del Siste1na General de Regalías, se destinará un porcenta.ie del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Este porcentaje se descontará en fonna proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas por el Tvlinisterio de ~finas y Energí.a o por la entjdad a quien este delegue. La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, y de los recursos del fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, crecerán anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecitniento total de los ingresos del Sisten1a General de Regalías. La ley que regulará el sist.e1na definirá un mecanisn10 para mitigar la disn1inución de los mencionados recursos, que se presente como consecuencia de una reducción drástica en los ingresos del Sistema (~eneral de Regalías. La diferencia enlre el Lolal de los ingresos del SisLema General de Regalías ylos recursos destinados al ahorro pensiona) territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, 1 119 l

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