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Título XII PARÁGRAf-O TRANSITORIO 3º. El Sistema General de Participaciones, SCP, tendrá un crecin1iento adicional a lo establecido en los parágrafos transitorios anteriores para el seclor educación. La evolución de dicho crecimienlo adicional será así: en los af1os 2008 y 2009 de uno punto tres por ciento (1.3%), en el afio 2010 de uno punto seis por ciento (1.6%), y durante los añ.os 2011 a 2016 de uno punto ocho por ciento (1.8%). En cada uno de estos afios, este aumento adicional del Sistema no generará base para la liquidación del tnonto del SGP de la siguiente vigencia. Eslos recursos se desLinarán para cobertura y ca– lidad. Pi\RJ\GRJ\FO TRANSITORIO 1º. El Gobierno Nacional definirá w10s criterios y tran– siciones en la aplicación de los resultados del úllimo censo realizado, con el propósilo de evilat los efectos negalivos derivados de las variaciones de los dalos censales en la di slrihu– ción del Siste1na General de Participaciones. El Siste1na orientará los recursos necesarios para que de ninguna manera, se disminuyan, por razón de la población, los recursos que reciben las entidades territoriales actualmente. (SO, 63, 64,154,215,287, 311,318,329,330,334,356,358 y 366) ARTÍCULO 358. Para los efectos conte1nplados en los dos artículos anteriores, entién– dese por ingresos corr ientes los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepción de los recursos de capital. (356 y357) ARTÍCULO 359. No habrá renlas nacionales de destinación cspecííi.ca. Se exceptúan: l. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distri– tos y xnunicipios. 2. Las destinadas para inversión social. 3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y conlisarías. (48, 150-11, 308,309,346, 330 y 356 ,,¡ 338) ARTÍCULO 360. Afod/ficado por el artículo 1 º del J1cto Legislativo 5 de 2011. La explo- 1.ación de un recurso nal.ural no renovabl e causará, a favor del Rsl.ado, una conl.rapresl.ación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o c01npensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. l'vlediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objeti– vos, fines, ad1ninistración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingre– sos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de parti cipación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones consliluye el Sislema c-;eneral de Regalías. (8, 80, 272, 286, 289, 298, 300, 305, 307, 310, 331, 332, 334, 356, 361, 368 y 369) I 11s l

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