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Constitución Política de Colombia ARTÍCULO 357. lvJodificado Jmr el artículo 4° del Acto Legislativo 4 de 2007. El Sistc1na General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y lvlunicipios se incrementará anualn1ente en un por.:entaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan teni– do los ingresos c<>rrienles de la Nación durante los cualro (4) afws anleriores, incluido el correspondienle al aforo del presupueslo en ejecución. Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por med idas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter perrnanente. El diecisiete por ciento ( 17%) de los recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, será distribuido entre los municipios con población inferior a 25.000 habitant es. Estos recursos se destinarán exclusivamente para inversión, confonnc a las competencias asignadas por la ley. Eslos recursos se distribuirán con base en los 1nis1nos criterios de población y pobreza definidos por la ley para la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inheren– tes al funcionamiento de la ad1ninistración 1nunicipal, hasta un cuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban por concepto del Sistc1na General de Participaciones de Propósito General, ex.::eptuando los re.::ursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior. Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los están– dares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los sectores de educación, salud y/o servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, previa cer– tificación de la entidad nacional co1npctcntc, podrá destinar los recursos excedentes a in– versión en otros sectores de su competencia. El Gobierno Nacional rcgla1ncnLará la malcría. PARÁGRAfO TRANSlTORlO 1u. El 1nonto del Sisten1a General de Participaciones, SGP, de los Departamentos, Distritos y ivlunicipios se incrementará tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los años 2008 y 2009 el SGP se incremen– tará en un porcentaje igual al de la tasa de intlación causada, más una tasa de crecimiento real de 4%. Durante el año 2010 el incre1ncnto será igual a la tasa de inflación causada, 1nás una lasa de crecimiento real de 3.5%. Entre el año 2011 y el año 2016 el incremento será igual a la Lasa de inflación causada, 1nás una lasa de crecimiento real de 3%. PARÁGRAfO TRANSlTO.l:UO 2u. Si la tasa de crecimiento real de la econon1ía (Pro– ducto Interno Bruto, PTB) certifi cada por el DANE para el año respectivo es superior al 1%, el incremento del SGP será igual a la tasa de inflación causada, más la tasa de crecimiento real señalada en el parágrafo transitorio lo del presente artículo, más los puntos porcentua– les de diferencia rcsullanles de co1nparar la lasa de crecünienlo real de la ccono1nía certifi– cada por el DANE y el 4%. Eslos recursos adicionales se destinarán a la alención inlcgral de la prin1era infanda. El aurnento del SGP por mayor crecimiento e.::onómko, de que trata el presente parágrafo, no generará base para la liquidación del SGP en afios posteriores. ! 117 J

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