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Título XII a) klodificado por el artkulo 2º del Acto Legislati,,o 4 de 2007. Para educación, salud y agua polablc y saneamienlo básico: población alendida y por alcnder, reparlo entre pobladón urbana y rural, eficiencia aruninist.rat.iva y fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de .:ada uno de los componentes del Siste1na General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la pobla– ción pobre, en los términos que establezca la ley. b) Para otros sectores: población, reparto entre población urbana y rural, efi.ciencia ad1ninislrativa y fiscal, y pobreza relativa. No se podrá desce.nlrali:t,ar c01npelencias sin la previa asignación de los recursos fisca– les suftcienles para alenderl as. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Nlunicipios se distribuirán por sectores que defina la ley. El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación, no podrá ser inferior al que se transfería a la expedición del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores. PARAGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno deberá presenlar el proyeclo de ley que regule la organi?.ación y funcionamiento del Sistema General de Participaciones de los De– partamentos, Distritos, y !Vlunicipios, a más tardar el primer mes de sesiones del próximo período legislativo. Tiici.rn adicionado por el artículo I º del Acto T,egislativo 2 de 2007. La ciudad de Buena– ventura se organi7.a como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. Su régimen polítko, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las nonnas vigentes para los municipios. inciso adicionado por el artículo 3" del Acto Legislativo 4 de 2007. Hl Gobierno Nacional detinirá una estrategia de monitoreo, segui1niento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegu– rar el .:un1plimiento de rnetas de .:obertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios para la parlicipación ciudadana en el conlrol social y en los procesos de rendición de cuenlas. Inciso adicionado por el artículo 3º del Acto Legislativo 1 de 2007. Para dar aplicación y cwnplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nadonal, en un término no mayor a seis (6) meses conlados a parlir de la expedición del presenle aclo kgislalivo, regu– lará, enlre olros aspeclos, lo perlinenle para ddi.n.ir los evenlos en los cuales eslá en riesgo la prest.ación adecuada de los servicios a .:argo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situación y la detenninación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar. (8, 4-4, 49, SO, 63, 67, 68, 69, 79, ISO, IS/, IS4, 286,287,288, 294, 298, 300, 3 I 1, 322, 328, 331, :l.39, 340, 342, 350, 357, 358, 365 y 366) l 116 l

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