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Constitución Política de Colombia ARTÍCULO 355. Ninguna de las ra1nas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. .El Gobierno, en los niveles nacional, departaiuental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin áni– mo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Go– bierno Nacional reglamentará la materia. (50, 109, 1 n, l 15, 1:1<;.,1, 183, 200-3, 211-3, 300-3, 313-2, .131, 339, 352 y 353) CAPÍTULO IV DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS YDE LAS COMPETENCIAS ARTÍCULO 356. Afodi{1cado por el artículo 2º del Acto Legislativo J de 200 J. Salvo lo dispuesto por la Constitu..:ión, la ley, a inkiativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y .Vlunicipios. Para efecto de atender los servi– cios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadan1ente su prestación, se crea el Sislema General de Parlicipaciones de los Deparlamenlos, Dislrilos yMunicipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Para estos efeclos, serán beneficiarias las entidades Lerri loriales indígenas, una ve7. constituidas. Así mismo, la ley establecerá corno beneficiarios a los resguardos indígenas, sie1npre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. I11ciso modificado por el artículo 1 º del Acto Legislativo 4 de 2007. Los recursos del Sis– tema General de Participaciones de los departamentos, distritos y 1nunicipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los ser– vicios de educación, preescolar, prilnaria, secundaria y media, y servicios públicos do1nici– liarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ainpliación de coberturas con énfasis en la población pobre. Teniendo en ..:uenta los principios de solidaridad, ..:omplen1entariedad y subsidiarie– dad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gaslos en los servicios que sean señalados por la ley como de cornpelencia de los deparla– rnenlos, dístri los y municipios. La ley regla1nentará los cril:crios de distribución del Siste1na General de Participaciones de los Deparla1nenlos, Dislrílos, y :\-1unicipios, de acuerdo con las compelencias que le asigne a cada una de eslas entidades; y conlendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sislema General de Parlicipaciones de éslas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios: [ 11s l

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