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Título XII El presupuesto de inversión no se podrá dis1ninuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. (1, 151, 189 5,209,212,214, 331, 334,346,352,356,357, 36ó y 368) ARTÍCULO 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presu– puesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obli– gaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 311. Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o dis1ninuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las su1nas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del arúculo 349 de la Constitución. (150-3, 189, 208,300,305, 31.3, 325,329,330, 3.39, 3•1.1, .H2, .H9, 352,361 y 366) ARTÍCULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así con10 también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. (150-3, 151, 200-3-'Í, 287,288,297, .300-3-5, 307, 313, .329, 339, 311, 3./2, 3·1-1, 3·16, 3·19y 350) ARTÍCULO 353. Los principios y las disposiciones es tablecidos en este título se aplica– rán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto- (151, 170, 178, 200, 256,282,286,287,294, 298, 300 5,305,311, 313 5 y 344) ARTÍCULO 354. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades des– centralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenez– can, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya cotnpetencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consoli– dar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. PARÁGRAfO. Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocinüento y análisis. (113, 115, 117, 119, 178-2, 189-20, 267,268,271, 274, 287-4, 288,295, 298, 305-11, 315,332 y 347) l 111 l

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