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Constitución Política de Colom/Jia ARTfCULO 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingre– sos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las 1nisn1as cornisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos conternplados. El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente. PARÁGRAf,O TRANSITORIO. Adicionado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2001. Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al .Sistema General de Participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá in– cren1entarse de un año a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inflación causada para cada uno de ellos, más el uno punto cinco por ciento (1.5%). La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de lixcepción. (48, 49, 189-14, 200-4, 217,341,342, 345, 346, 34.9 y 351) ARTÍCULO 348. Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año an terior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio. (150 11, 18.9 14, 200 4,346, 347, 349 y 352) ARTÍCULO 349. Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupues– to General de Rentas y Ley de Apropiaciones. Los cómpulos de las renlas, de los recursos del crédílo y los provenienles del balance del Tesoro, no podrán aumenlarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del rarno. (150-11, 151,208, 268, 341, 3.J2, 346, 347,351,352, 356 y 359) ARTÍCULO 350. La ley de apropiaciones deberá lener un componente denominado gaslo público social que agrupará las partidas de lal naluralel.a, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por ra,.ones de seguri– dad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la disltibución Lerrilorial del gaslo público social se Lend.rá en cuenla el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y adn1inis– trativa, según reglamentación que hará la ley. 1 113 l

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