Libro
Título XII La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden pennilir que las autoridades ftjen la tarifa de las Lasas y conlribuciones que cobren a los conlribuyenles, c01no recuperación de los costos de los servicios que les presten o participadón en los beneficios que les proporcio– nen; pero el sisten1a y el 1nétodo para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resullado de hechos ocurridos dutanle un período deLenninado, no pueden aplicarse sino a parlir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respecliva ley, orde– nanza o acuerdo. (58, 82, 95-9, 150- 12, 154, 210, 215, 287, 300-4, 305, -~16, 317, 345, 358, 3.59, 362 y 363) CAPÍTULO JI DE LOS PLANES DE DESARROLLO ARTÍCULO 339. Inciso modijicado por el artículo 2° del Acto Legislativo 3 de 2011. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parle general y un plan de in– versiones de las entjdades públicas del orden nacional. En la parte general se sefialarán los propósilos y objeLivos nacionales de largo plazo, las melas y prioridades de la acción eslalal a mediano plazo y las es lralegias yorientaciones generales de la polílica económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales progra1uas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. Las entidades terriloriales elaborarán y adoptarán de manera concertada ent re ellas y el gobierno nacional, planes de desa rrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el dese1npeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Conslitución y la ley. Los planes de las enlidades Lerritoriales estarán co1úonnados por una parte estratégica y un plan de inversiones de n1ediano y corto plazo. (1, 2, 7, 8, 25, 48, 49, 58, 65, 71, 7.9, 80, 106,128, 150 3,151, 189 12 25,200 3,287, 288, 300 3, 310, 317,331, 3:3'1, .HO, .H /, 312, .H6, 352, 353, 356, 36 /, 361 y 366) ARTÍCULO 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por represen– tantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, co– munitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anlerior, quienes deberán eslar o haber eslado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho afios y cada cuatro se renovará parcialn1ente en la forma que establezca la ley. l 110 l
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